La ley de Plusvalía es el mas poderoso instrumento de generación de riqueza para los municipios, mas sin embargo los alcaldes se hacen los sordos para beneficiar a los depredadores inmobiliarios que llegan al municipio para ganar fuertes sumas de dinero a costa del suelo de nuestra querida tierra.
La siguiente aclaración esta dada para la ciudad de Bogota pero se puede aplicar en todo el país
Qué es plusvalía:
Se puede definir la plusvalía con el incremento del valor del suelo como consecuencia de acciones urbanísticas o ejecución de obras públicas, ejecutadas por la administración municipal y no por los propietarios del suelo.
Participación en plusvalía:
Obligación tributaria, mediante la cual parte de ese beneficio representado en el incremento del valor del suelo es trasladado a la administración municipal como representante de la comunidad para que se invierta en su bienestar.
Hechos generadores:
Según el Decreto Distrital 352 de 2008 son hechos generadores para Bogotá los siguientes:
• La incorporación de Suelo rural o expansión urbana a suelo urbano
• El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo.
• La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez.
• Cuando se ejecuten obras públicas consideradas macroproyectos, que estén incluidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y/o en los instrumentos que los desarrollen, donde no se hala utilizado la valorización par su financiación.
• El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo.
• La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez.
• Cuando se ejecuten obras públicas consideradas macroproyectos, que estén incluidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y/o en los instrumentos que los desarrollen, donde no se hala utilizado la valorización par su financiación.
Cálculo el efecto plusvalía:
Se realiza mediante dos avalúos, uno con la situación anterior y otro con la nueva norma. Se calcula la diferencia entre los dos, definiendo si hubo incremento o no en el valor del suelo. Esto de acuerdo con la ley 388 de 1997.
Momentos de exigibilidad:
La declaración y pago de la participación en plusvalía será exigible en:
• Expedición de la licencia de urbanismo o construcción que autoriza a destinar el inmueble a un uso más rentable o a incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada o en el momento en que sean expedidos a favor del propietario o poseedor certificados representativos de derechos de construcción con ocasión de la expedición de un Plan Parcial, en el cual se hayan adoptado los mecanismos de distribución equitativa de cargas y beneficios y se hayan asignado o autorizado de manera específica aprovechamientos urbanísticos a los propietarios partícipes del plan parcial.
• E los actos que impliquen transferencia de dominio sobre el inmueble objeto de plusvalía donde se configuren hechos generadores 1 y 3 del artículo 74 de la ley 388 de 1997 (se excluyen los procesos de sucesión por causa de muerte, liquidaciones de sociedad conyugal, prescripción adquisitiva de dominio y cesión obligatoria anticipada al Distrito).
• E los actos que impliquen transferencia de dominio sobre el inmueble objeto de plusvalía donde se configuren hechos generadores 1 y 3 del artículo 74 de la ley 388 de 1997 (se excluyen los procesos de sucesión por causa de muerte, liquidaciones de sociedad conyugal, prescripción adquisitiva de dominio y cesión obligatoria anticipada al Distrito).
Tarifa de la participación:
• Para el año 2004 correspondía al 30 % del efecto liquidado
• Para el año 2005 correspondía al 40 % del efecto liquidado
• A partir del año 2006 corresponde al 50 % del efecto liquidado
• Para el año 2005 correspondía al 40 % del efecto liquidado
• A partir del año 2006 corresponde al 50 % del efecto liquidado
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